Tribunal dominicano rechaza reclamo de hijos de Trujillo sobre dinero del dictador

SANTO DOMINGO.- El Tribunal Constitucional de la República Dominicana declaró como “inadmisible” un recurso de revisión presentado por Rafael José Trujillo Lovatón y Yolanda Altagracia Trujillo Lovatón, en procura de la devolución de sumas de dinero depositadas durante la dictadura de su padre, en el estatal Banco de Reservas.
Ambos son hijos del extinto Rafael Leónidas Trujillo Molina, producto de una relación extramarital con la señora Lina Altagracia Lovatón Pittaluga Lovatón -también fallecida-, a quien alegan pertenecía el capital reclamado.
La decisión fue tomada durante una sesión del pleno de la alta corte, el pasado 9 de junio de 2026, pero fue hecha pública este miércoles en un artículo del Listín Diario, bajo la firma del periodista Ramón Cruz Benzán.
Mediante la sentencia TC/0737/26, el órgano constitucional rechazó conocer el recurso elevado contra una sentencia dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 30 de abril de 2025.
ORIGEN DEL LITIGIO
El reclamo judicial se remonta a un certificado de depósito (núm. 2117) registrado en el Banco de Reservas -el 4 de febrero de 1950- por el entonces gobernante de facto Rafael Leónidas Trujillo Molina.
El contrato disponía una condición suspensiva: las sumas depositadas pasarían a favor de Lina Altagracia Lovatón Pittaluga únicamente al momento de la muerte del dictador, hecho acontecido el 30 de mayo de 1961.
Los demandantes, en su calidad de sucesores de Lovatón Pittaluga, alegaban que, al cumplirse la condición con el ajusticiamiento del tirano, los fondos ingresaron de pleno derecho al patrimonio de su madre antes de la promulgación de la Ley núm. 5785-62 del 4 de enero de 1962, norma que confiscó y declaró como bienes nacionales todos los activos y créditos del dictador y sus familiares.
Bajo este argumento, adujeron que la incautación de los fondos por el Estado violaba el principio constitucional de irretroactividad de la ley y el derecho de propiedad.
Sin embargo, “al examinar el expediente, el Tribunal Constitucional concluyó que en el caso no se configuraba una verdadera controversia constitucional relacionada con la protección de derechos fundamentales o con la interpretación de la Constitución que justificara la intervención del tribunal por su especial trascendencia o relevancia” constitucional.



