Los riesgos de dar a luz en EEUU con una visa de paseo
Estas son las recomendaciones de los abogados expertos en estos casos
De acuerdo con la Constitución de Estados Unidos toda persona que nazca en territorio estadounidense tiene la nacionalidad norteamericana, sin importar el estatus migratorio de los padres; esto es así porque el país tiene una práctica constitucional del “jus soli”, que significa “derecho del suelo”.
Este derecho se conoce comúnmente como la ciudadanía por nacimiento y es el derecho de cualquier persona nacida en un territorio determinado a adquirir la nacionalidad o ciudadanía de dicho territorio.
Muchas madres dominicanas entienden que dar a luz en Estados Unidos, sin ser residentes legales permanentes o ciudadanas estadounidenses, les garantiza ciertos derechos o beneficios y optan por ir con su visa de paseo (B-1/B-2) a dar a luz “allá”.
Si bien es cierto que en los hospitales de muchos estados no indagan sobre el estatus migratorio de la parturienta y se rigen por el precepto de que no pueden negarle asistencia médica a ninguna persona, la realidad es que dar a luz en Estados Unidos sin un seguro médico internacional tiene sus consecuencias.
El uso de servicios públicos de salud y educación está reservado para los residentes legales o ciudadanos de los respectivos países y es una retribución a la cual tienen derecho porque cumplen con sus obligaciones tributarias. En otras palabras: pagan muchos impuestos y por esto tienen derecho a los servicios que provee el Estado.
Si usted da a luz en Estados Unidos y no cuenta con un seguro médico internacional, usted estará utilizando servicios públicos que no le corresponden y estará en defecto con ese estado que le permitió la entrada como visitante.
Su hijo tendrá la nacionalidad estadounidense, pero si usted no paga los servicios médicos utilizados con fondos propios o con la cobertura de un seguro médico internacional, se corre el riesgo de que le cancelen su visa o de que en un futuro no le aprueben la renovación de esta.
Para el Servicio de Inmigración (USCIS) y para el Consulado será muy fácil determinar si usted tuvo o no su hijo en Estados Unidos y si pagó o no por el parto.
Basta con que usted viaje con su hijo ciudadano norteamericano y usted con su visa de paseo, o que usted someta la renovación del pasaporte estadounidense de su hijo o la renovación de su visa.
Notarán que tuvo una estadía de dos o tres meses, que coincide con la fecha de nacimiento de su hijo y vendrán las preguntas: ¿Cómo obtuvo el niño la ciudadanía?; ¿Pagó usted con fondos propios o con un seguro médico internacional su parto?; ¿Tiene pruebas del pago?
La recomendación de la especialista Patricia Polanco es que no tome ese riesgo. Usted no puede dar a luz en Estados Unidos, a menos que tenga un seguro médico internacional privado.