Hasta diez años de cárcel para conductores ebrios en RD


Fuente Externa

SANTO DOMINGO.- Los conductores que sean sorprendidos manejando bajo los efectos de alcohol, drogas, o en violación de las leyes de tránsito y que conduciendo de manera temeraria provoquen la muerte a otro, enfrentarían penas de hasta diez años de prisión.

Además, se enfrentarían a multas equivalentes a entre diez y veinte salarios mínimos del sector público, según propone la Comisión Especial congresual que estudia el proyecto de Código Penal, en su artículo 113.

El proyecto señala que: «La persona que, conduciendo un vehículo de motor bajo los efectos del alcohol o de drogas psicotrópicas, o en violación o inobservancia de orden o señal de parar o por conducción temeraria, provoque la muerte a otro, será sancionado con pena de 4 a 10 años de prisión mayor y multa de 10 a 20 salarios mínimos del sector público”

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La  actual Ley  63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial en su artículo 303 establece que la muerte involuntaria de una persona o más personas implicará una sanción de uno   a tres  años de prisión y multa por un monto de 10 a  50 salarios mínimos del sector público.

CELULARES 

En el artículo 304  de dicha ley dice que se considerarán infracciones con agravantes, cuando a propósito de la violación del artículo anterior, los daños provocados se realicen por conducir usando el celular, por exceso de velocidad y la violación de la luz roja del semáforo, la señal de pare o ceda el paso.

Igualmente, por conducir bajo los efectos del alcohol o droga, realizar competencias de vehículos de motor en las vías públicas, transitar sin haber hecho la revisión técnica vehicular vigente al momento de la ocurrencia del hecho y  conducir un vehículo sin estar provisto de la póliza de seguro correspondiente.

FUENTE: El Nacional

 


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